Beccaria

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Nome

X Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria

Datas de nacemento e morte

X 15 de Marzo de 1738 a 28 de Noviembre de 1794

Nacionalidade

X De Milán, Italiano

Biografía

X Nació el 15 de marzo de 1738 en Milán, hijo primogénito de una familia acomodada, que disfrutaba de privilegios ya que estaba emparentada con miembros del clero y dirigentes de Lombardía. Sus primeros estudios los realizó en el Colegio de los Nobles de Parma, regentado por los jesuitas cuyos rígidos sistemas pedagógicos criticaría más tarde con dureza. En 1758 finaliza sus estudios de jurisprudencia en la Universidad de Pavia y regresa a Milán, donde el contacto con un grupo de amigos Academia dei Pugno le produce una crisis profunda que lo llevaría a romper con las ideas de su familia y de su medio. El hecho más destacado de su juventud fue su amistad con los hermanos Alessandro y Piedro Verri en cuya casa se reunían varios jóvenes inquietos y ansiosos de conocer las obras de enciclopedistas franceses, así como las noticias sobre recientes ajusticiamientos arbitrarios. Otro hecho, que termina de alejarlo de su familia, es su matrimonio con Teresa Blasco, hija del coronel español Domenico Blasco. Después de un período lleno de dificultades termina reconciliándose con su familia. Su principal obra, Ensayo sobre los delitos y las penas (1764), critica la severidad y abusos de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura, consiguió una gran popularidad y se tradujo a todas las lenguas europeas. Sus escritos proporcionaron guías jurídicas para las reformas de los Códigos penales de muchos países europeos, llegando su influencia también a los Estados Unidos. Fue el primero en defender la educación como un medio para reducir el crimen. En 1768 es nombrado profesor de Ciencias Fiscales en la Escuela Palatina de Milán donde durante dos años explicó un curso de economía, publicado sólo después de su muerte. Se retira de la enseñanza, y solicita un puesto en la administración y como alto funcionario pasó sus últimos años. Cesare Beccaria fue uno de los más importantes inspiradores del movimiento de reforma del antiguo derecho penal continental, un derecho caracterizado en toda Europa por su extrema crueldad, por su arbitrariedad y su falta de racionalidad. Es también un pilar imprescindible para la comprensión de la vasta reforma ilustrada del siglo XVIII, inspirada en las ideas de autonomía, emancipación y lucha contra el despotismo. Cesare Beccaria murió en Milán el 28 de noviembre de 1794, a los 56 años de edad.

Ideas principais do seu pensamento

X No es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede dictar las penas. En las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de convivencia. Cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y cuáles son exactamente las consecuencias de los mismos. Las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan a su propósito, que no es causar daño, sino impedir al delincuente la comisión de nuevos delitos y disuadir a los demás ciudadanos de hacerlo. (El ensayo es un alegato contra las penas de tormento o la pena de muerte, muy comunes por aquel entonces, que Beccaria considera inútiles y perniciosas). Lo que más disuade a los ciudadanos de violar la ley no es la exagerada gravedad de la pena, sino la inexorabilidad de la justicia. No se debe aplicar castigos inhumanos, sino aplicar castigos relativamente leves pero con toda seguridad. La tortura aplicada al reo para que confiese y/o delate a sus cómplices debe abolirse, porque beneficia al culpable fuerte y perjudica al inocente débil. Las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. Si todas las penas son igual de rigurosas, el delincuente cometerá siempre el delito mayor. La única medida válida de la gravedad de un delito es el grado de daño que causa a la sociedad. Las penas deben ser iguales para todos los ciudadanos, nobles o plebeyos. El poder legislativo y el judicial deben estar separados. La interpretación de la ley corresponde al legislador, no al juez. La pena y el delito deben estar tan próximos en el tiempo como sea posible, para que aquella cumpla su fin. Deben fijarse plazos mínimos (aunque suficientes) para la presentación de pruebas, el juicio y la aplicación de la pena. Ediciones de Los delito

Bibliografía máis importante

X "De los Delitos y Penas" Cesare Beccaria Escrito en 1764

Fontes

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