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Introducción

En el marco de la legislación española sobre tecnologías de la información, la reciente normativa que afecta a los servicios de información servidos a través de internet hace especial énfasis en los criterios de accesibilidad web que los proveedores de dichos servicios de información deben contemplar.

Dos preguntas clave

Antes de empezar a desarrollar las cuestiones que tienen que ver con la accesibilidad web, es necesario plantearse dos preguntas directamente relacionadas con la necesidad, o no, de la existencia de reglamentaciones en este contexto.

De ese modo, en el marco de las instituciones, organizaciones y/o empresas deberíamos hacernos las dos preguntas que a continuación se plantean. Dos preguntas que, son totalmente dependientes la una de la otra, de tal forma que la respuesta a la primera condiciona definitivamente la segunda.

Veamos cuáles son esas dos preguntas (tomadas de las páginas del Seminario Iberoamericano sobre Discapacidad y Accesibilidad en la Red).

¿Mi empresa necesita una política de accesibilidad web?

Cualquier organización que no puede desarrollar y hacer cumplir políticas de
accesibilidad en la web se expone a litigios o a cuestionamientos oficiales del
respectivo cuerpo del gobierno local que supervisa los derechos de las personas con discapacidad.

Vemos, pues, que la respuesta es afirmativa. A la pregunta de si mi empresa, organización y/o institución, necesita de una política de accesibilidad en la web, la respuesta es .

O al menos es muy conveniente, como veremos a lo largo de este contenido.

¿Hay políticas que pueda adoptar como modelo?

Políticas que emanan del World Wide Web Consortium
Legislación española
Aenor
Es muy interesante darse cuenta en este punto que de lo que se trata de es de advertir qué políticas hay, independientemente de si son cuerpo legislativo o no. ¿Por qué? Porque al tratarse de un tema tan específico como es la accesibilidad web, tenemos que observar primero las tendencias que existen dentro del sector, para luego, comprobar cómo el cuerpo legislativo adopta, y se adapta, a los criterios emanados desde el propio sector.

Para ser más concretos. Es muy interesante darse cuenta de que, efectivamente, existen políticas (legales o no) que marcan y establecen líneas directrices respecto de la accesibilidad web.

Y es muy interesante, además, comprobar que sí, que hay textos legales que hablan de accesibilidad web. Y, además, son específicos cuando hablan del tema, como se puede comprobar en el caso de España.

A continuación podemos ver los textos de referencia, básicos, en los que se hace referencia a la accesibilidad web en el cuerpo legislativo español.

Marco legal

Real Decreto 1494/2007 (enlace).

Se trata del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.

Tiene, como se puede comprobar a la vista del texto, dos antecedentes a los que hace referencia.

Por una parte la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades.

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, contiene una disposición final séptima, que encomienda al Gobierno fijar, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social.

Y por otra parte, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (conocida como la LSSI-CE):

En el mismo sentido, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su disposición adicional quinta, obliga a las administraciones públicas a adoptar las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de internet pueda ser accesible a personas mayores y con discapacidad de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005. La disposición adicional quinta establece, asimismo, que las administraciones públicas deben promover la adopción de normas de accesibilidad por parte de los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y de programas de ordenador, para facilitar el acceso de las personas mayores o con discapacidad a los contenidos digitales.

Lo interesante, y más operativo, de esta ley es lo que se explicita en los plazos de la disposición transitoria única:
  1. Las obligaciones y medidas contenidas en este real decreto y el reglamento anexo serán exigibles desde el 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y servicios nuevos, incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual y desde el 4 de diciembre de 2013 para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
  2. Las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública deberán adaptarse a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho reglamento, en los siguientes plazos:
    1. Las páginas nuevas deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor del real decreto.
    2. Las páginas existentes deberán adaptarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor.
    3. Todas las páginas, actualmente existentes o de nueva creación, deberán cumplir la prioridad 2 de la Norma UNE 139803:2004 a partir del 31 de diciembre de 2008. No obstante, este plazo de adaptación y la citada norma técnica de referencia podrán ser modificados a efectos de su actualización mediante orden ministerial conjunta, en los términos establecidos en la disposición final tercera de este real decreto.
  3. Las obligaciones que la disposición adicional primera de este real decreto introduce en el reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, deberán ser cumplidas a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, a excepción de lo en ella previsto para la accesibilidad a la guía telefónica universal a través de Internet, a la que serán de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Como se puede comprobar, se hace una referencia expresa a algo nuevo hasta la fecha en el cuerpo legislativo español: la Norma UNE 139803:2004. En esta norma es donde se van a recopilar las directrices y recomendaciones sobre accesibilidad web, y que recojen el espíritu (y en algun caso la literalidad) de las Pautas de Accesibilidad para el Contenido en la Red 1.0, emanadas de la iniciativa WAI.

A modo de resumen, el Real Decreto 1494/2007 establece:

Obligaciones

  • Apoyos complementarios
  • Criterios de accesibilidad
  • Información y sistemas de contacto
  • Certificación web
  • Equipos informáticos y programas de ordenador
  • Firma electrónica

Criterios de accesibilidad

  • Sitios web de administraciones públicas o con financiación pública
    • Regla general: prioridades 1 y 2 Norma une139803:2004 (o equivalente)
    • Se extiende a:
      • entidades y empresas que gestionen servicios públicos
      • centros públicos educativos, de formación y universitarios
      • centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos
    • Excepciones: cuando no sea económicamente razonable
    • Obligación de informar sobre el grado de accesibilidad y la fecha de revisión
  • Resto de sitios web
    • No existe una obligación
    • Se promoverán medidas de sensibilización, divulgación, educación y formación para su implantación progresiva

Infracciones

Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de
infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • En vigor el 27 de marzo de 2008
  • Infracción leve: incumplimiento (general) de las condiciones básicas de accesibilidad
  • Pueden llegar a graves por acumulación o a muy graves

Sanciones

  • Leves: 301 a 30.000 euros
  • Graves: hasta 90.000 euros
  • Muy graves: hasta 1.000.000 euros
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