Prescindir de ActividadesPrescindir de Busca nos forosBusca nos foros | IntroducciónEn el marco de la legislación española sobre tecnologías de la información, la reciente normativa que afecta a los servicios de información servidos a través de internet hace especial énfasis en los criterios de accesibilidad web que los proveedores de dichos servicios de información deben contemplar.Dos preguntas claveAntes de empezar a desarrollar las cuestiones que tienen que ver con la accesibilidad web, es necesario plantearse dos preguntas directamente relacionadas con la necesidad, o no, de la existencia de reglamentaciones en este contexto.De ese modo, en el marco de las instituciones, organizaciones y/o empresas deberíamos hacernos las dos preguntas que a continuación se plantean. Dos preguntas que, son totalmente dependientes la una de la otra, de tal forma que la respuesta a la primera condiciona definitivamente la segunda. Veamos cuáles son esas dos preguntas (tomadas de las páginas del Seminario Iberoamericano sobre Discapacidad y Accesibilidad en la Red). ¿Mi empresa necesita una política de accesibilidad web?Cualquier organización que no puede desarrollar y hacer cumplir políticas deaccesibilidad en la web se expone a litigios o a cuestionamientos oficiales del respectivo cuerpo del gobierno local que supervisa los derechos de las personas con discapacidad. Vemos, pues, que la respuesta es afirmativa. A la pregunta de si mi empresa, organización y/o institución, necesita de una política de accesibilidad en la web, la respuesta es sí. O al menos es muy conveniente, como veremos a lo largo de este contenido. ¿Hay políticas que pueda adoptar como modelo?Políticas que emanan del World Wide Web ConsortiumLegislación española Aenor Es muy interesante darse cuenta en este punto que de lo que se trata de es de advertir qué políticas hay, independientemente de si son cuerpo legislativo o no. ¿Por qué? Porque al tratarse de un tema tan específico como es la accesibilidad web, tenemos que observar primero las tendencias que existen dentro del sector, para luego, comprobar cómo el cuerpo legislativo adopta, y se adapta, a los criterios emanados desde el propio sector. Para ser más concretos. Es muy interesante darse cuenta de que, efectivamente, existen políticas (legales o no) que marcan y establecen líneas directrices respecto de la accesibilidad web. Y es muy interesante, además, comprobar que sí, que hay textos legales que hablan de accesibilidad web. Y, además, son específicos cuando hablan del tema, como se puede comprobar en el caso de España. A continuación podemos ver los textos de referencia, básicos, en los que se hace referencia a la accesibilidad web en el cuerpo legislativo español. Marco legalReal Decreto 1494/2007 (enlace).Se trata del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Tiene, como se puede comprobar a la vista del texto, dos antecedentes a los que hace referencia. Por una parte la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades. La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, contiene una disposición final séptima, que encomienda al Gobierno fijar, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social. Y por otra parte, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (conocida como la LSSI-CE):En el mismo sentido, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su disposición adicional quinta, obliga a las administraciones públicas a adoptar las medidas necesarias para que la información disponible en sus respectivas páginas de internet pueda ser accesible a personas mayores y con discapacidad de acuerdo con los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos, antes del 31 de diciembre de 2005. La disposición adicional quinta establece, asimismo, que las administraciones públicas deben promover la adopción de normas de accesibilidad por parte de los prestadores de servicios y los fabricantes de equipos y de programas de ordenador, para facilitar el acceso de las personas mayores o con discapacidad a los contenidos digitales. Lo interesante, y más operativo, de esta ley es lo que se explicita en los plazos de la disposición transitoria única:
A modo de resumen, el Real Decreto 1494/2007 establece: Obligaciones
Criterios de accesibilidad
InfraccionesLey 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen deinfracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Sanciones
| Prescindir de CalendarioCalendario
Usuarios en liña(últimos 5 minutos)
Próximos eventosNo hai eventos próximos Administración |


Usuario convidado